Certifico, que la Ordenanza de Cestona, confirmada por su Magestad, y la Sobre-Carta, en razón de ella, obtenida en contradictorio juicio con el Fiscal de Su Magestad en el Real, y Supremo Consejo de Castilla, sobre la forma que se ha de tener en hacer hidalguías de los que son originarios de esta provincia, Señorío de Vizcaya, y Villa de Oñate..
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